La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, establece una serie de obligaciones legales que deben respetar las personas que recopilen y traten datos de carácter personal, siempre que incorporen estos a ficheros automatizados (bases de datos).
Así, el Reglamento de Seguridad desarrollado al efecto, señala determinadas medidas a adoptar por las empresas en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, con la finalidad de proteger los mismos.
Entre dichas medidas son destacables las siguientes: La obligación de inscribir o notificar la existencia de los ficheros a la Agencia de Protección de Datos.
- Redacción de cláusulas de protección de datos.
- Adopción de medidas de seguridad por el responsable del fichero automatizado de datos.
- Redacción del documento de seguridad de la empresa, donde constarán todas las medidas de seguridad a cumplir.
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